En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
La modificación y adición de las siguientes medidas adicionales y complementarias del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:
1º. Se modifica el apartado 1.2. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros».
2º. Se adiciona un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1.3. Uso de mascarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».
3º. Se modifica el apartado 2.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.
h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.
i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.
En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas.
Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar».
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]
(DOGV núm. 8861 de 18.07.2020) Ref. Base Datos 005599/2020